El fallo “García, María Isabel”
Dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, establece diversos fundamentos para no aplicar dicho tributo a las jubilaciones.
A saber:
- Con su aplicación se ve afectado el principio de integralidad del haber previsional.
- Asimismo, sostiene que si se abonó dicho impuesto en estado activo, hacerlo en el momento de pasividad implicaría una doble imposición.
- Sostuvo que la jubilación no es una ganancia, sino un debito que tiene la sociedad con el jubilado que le permite gozar de un beneficio cuando la capacidad laborativa disminuye o desaparece.
- Remarca que se ve afectado el principio de igualdad, al sostener que todas las personas que se encuentran en estado pasivo, no tienen necesariamente la misma condición para ser sometidos al tributo.
- Destaca que el envejecimiento y la discapacidad – los motivos más comunes por los que se accede a la jubilación – son causas predisponentes o determinantes de vulnerabilidad, circunstancia que obliga a los concernidos a contar con mayores recursos.
- Que lo expuesto pone en evidencia que la sola capacidad contributiva como parámetro para el establecimiento de tributos a los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados, resulta insuficiente si no se pondera la vulnerabilidad vital del colectivo concernido.
- Lo que corresponde hacer a la magistratura es declarar la incompatibilidad de la norma con la Constitución en el caso concreto, sin perjuicio de poner en conocimiento del Congreso la situación, para que este -ejerciendo sus competencias constitucionales- identifique situaciones y revise, corrija, actualice o complemente razonablemente el criterio genérico originario atendiendo al parámetro establecido por la justicia.
- Finalmente dispone “poner en conocimiento del Congreso de la Nación la necesidad de adoptar un tratamiento diferenciado para la tutela de en condiciones de vulnerabilidad por ancianidad o enfermedad, que conjugue este factor relevante con el de la capacidad contributiva potencial”.
Hoy en día esta vigente la Ley 27.617 dictada en el año 2.021, que pretendió dar respuesta a la solicitud de la Corte pero solo modifica el tratamiento de la base imponible y mantiene la deducción específica para los jubilados. Por lo que si se le descuenta este impuesto, se deberá recurrir a la vía judicial para que se declare en el caso particular la inconstitucionalidad de la norma.